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Jesús Piñón

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Consideraciones sobre algunas obligaciones en materia fiscal de los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios

 

Jesús PiñónEn materia fiscal, existen algunas responsabilidades específicas para los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que conforme a disposiciones legales tengan una función notarial. En materia de retención de impuestos son sujetos a una responsabilidad solidaria con el contribuyente, tienen obligaciones exclusivas en materia del Registro Federal de Contribuyentes, además de que se encuentran obligados a proporcionar cierta información de manera anual, respecto de las operaciones en las cuales hayan intervenido en el transcurso del ejercicio inmediato anterior.

1.- SOBRE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

    En efecto, la fracción I del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala de manera expresa que son responsables solidarios con los contribuyentes “los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones”. El mismo artículo señala que la responsabilidad solidaria es hasta el monto de las contribuciones y sus accesorios, con excepción de las multas. Esto de ninguna manera limita las facultades de la autoridad para sancionar a los responsables solidarios por actos u omisiones propios. Así mismo, en el caso particular de funcionarios o empleados públicos o de notarios o corredores titulados, el último párrafo del artículo 73 del CFF señala que no se considera espontáneo el pago de una contribución y, por lo tanto, se impondrá una multa, cuando se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a las personas citadas, por lo que los accesorios serán a cargo exclusivamente de ellos y el contribuyente sólo queda obligado a pagar las contribuciones omitidas. La excepción a esta regla lo constituye el hecho de que la infracción se haya cometido por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por el contribuyente al funcionario o empleado público o a los notarios o corredores titulados, en cuyo caso los accesorios serán a cargo de los contribuyentes.

    Bajo el antecedente señalado en el párrafo que antecede, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece cuatro supuestos en los cuales los fedatarios con función notarial son responsables solidarios con los contribuyentes, responsabilidad que se debe entender circunscrita a su labor como fedatarios, esto es, independientemente de las obligaciones que como contribuyentes tengan los propios fedatarios. A saber:

a)    En el caso de pagos provisionales derivados de los ingresos que obtengan las personas físicas por enajenación de bienes y cuyas operaciones se encuentren consignadas en escritura pública, el tercer párrafo del artículo 154 de la ley de cita establece que los fedatarios “calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y los enterarán en las oficinas autorizadas” dentro de los quince días siguientes a la firma de la escritura o minuta.

b)    En el caso de que las operaciones mencionadas en el inciso inmediato que antecede sean enajenaciones de terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, el tercer párrafo del artículo 154-Bis de la ley de referencia establece que los fedatarios calcularán el pago provisional a que se refiere dicho artículo bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas de las entidades federativas en las que se encuentre ubicado el inmueble de que se trate.

    Es importante aclarar que la forma del pago provisional referido en el párrafo que precede, será efectuado utilizando el formato oficial 1-A, en el caso de que la entidad federativa haya suscrito el Anexo 7 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. En caso de que no haya suscrito el Anexo referido, se utilizará el formato que la entidad federativa haya publicado para tales efectos.

c)    En tratándose de pagos provisionales derivados de los ingresos que obtengan las personas físicas por la adquisición de bienes y para el caso de operaciones consignadas en escrituras públicas en las que el valor del bien sea determinado mediante avalúo, el último párrafo del artículo 157 de la ley que nos ocupa señala que los fedatarios “calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y los enterarán en las oficinas autorizadas” dentro de los quince días siguientes a la firma de la escritura o minuta.

d)    Cuando una persona residente en el extranjero enajene inmuebles ubicados en territorio nacional y dicha persona cuente con representante en el país, la retención derivada del ingreso por enajenación, siempre que la operación conste en escritura pública, en términos del tercer párrafo del artículo 189 de la ley antes referida, los fedatarios “calcularán el impuesto bajo su responsabilidad, lo harán constar en la escritura y lo enterarán mediante declaración en las oficinas autorizadas que correspondan a su domicilio, dentro de los quince días siguientes a la fecha en la que se firma la escritura”.

    En este apartado y en referencia al supuesto mencionado en el inciso a) que antecede, la regla general establece la obligación de efectuar un pago provisional por cada operación. Sin embargo, la fracción XXV del artículo 109 de la LISR se consigna que no se pagará el impuesto por los ingresos derivados de enajenaciones de derechos parcelarios, de las parcelas sobre las que hubiera adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros, siempre que se trate de la primera enajenación por los ejidatarios o comuneros y sea realizada en términos de la ley de la materia. Al respecto la Regla 3.13.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 (MISCELÁNEA) publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de Marzo de 2003 dirimía esta contraposición al señalar de manera expresa que los fedatarios no efectuarían retención del Impuesto Sobre la Renta a los ejidatarios y comuneros que estuvieran en los supuestos señalados en la fracción XXV del artículo 109 de la LISR. No obstante lo anterior, en la Séptima Resolución de Modificaciones a la MISCELÁNEA, publicada en el DOF el 30 de Diciembre de 2003, la Regla 3.13.6 fue derogada, por lo que en mi opinión a esta fecha existe la obligación de efectuar un pago provisional, y por ende la responsabilidad solidaria para el fedatario, por las enajenaciones que realicen los ejidatarios o comuneros respecto de los conceptos señalados en la fracción XXV del artículo 109 de referida ley.

    Así mismo, acorde a lo que establece la Regla 3.17.7, incluida en la Segunda Resolución de Modificaciones a la MISCELÁNEA, publicada en el DOF el 15 de Mayo de 2003, en los supuestos a que se refieren los cuatro incisos anteriores, además del Impuesto al Valor Agregado que en su caso se cause, y en el caso de enajenación de inmuebles a plazos, se acota la responsabilidad solidaria de los fedatarios públicos a los impuestos imputables a la parte del precio que ya se hubiera cubierto, misma que se deberá consignar en la escritura pública.


2.- OBLIGACIONES EN MATERIA DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES

    El CFF establece a los fedatarios públicos una serie de obligaciones específicas en materia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), los que en caso de no cumplirlas se podrán ver sujetos a una serie de sanciones que la autoridad federal les impondrá, en uso de sus facultades de fiscalización.

    En efecto, el séptimo párrafo del artículo 27 del CFF establece que los fedatarios públicos deben de exigir a los otorgantes de escrituras públicas en las que se hagan constar actas constitutivas, de fusión, escisión o de liquidación de personas morales, que comprueben dentro del mes siguiente al día de firma de dicho documento que han solicitado la inscripción o presentado el aviso de liquidación o cancelación, según sea el caso, al Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral de que se trate. El fedatario debe de anotar en su protocolo la fecha de presentación de la solicitud o del aviso y en caso de que dentro del plazo referido no le haya sido acreditado el cumplimiento de dicha obligación, deberá informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), dentro del mes siguiente a la autorización de la escritura, de este hecho.

    En términos de lo dispuesto por los artículos 79, fracción V, y 80, fracción IV del CFF, el fedatario que autorice una escritura pública en contravención a lo indicado en el párrafo que antecede, es decir, sin que en su caso dé el aviso respectivo al SAT, se hará acreedor a una multa que oscila entre los $ 9,661.00 m.n. y $ 19,321.00 por cada infracción.

    Así mismo, el octavo párrafo del artículo 27 del CFF contiene la obligación para los fedatarios públicos de asentar en las escrituras públicas en las que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas deban estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, la clave correspondiente a cada socio o accionista o, bien, deben verificar que dicha clave aparezca en los documentos referidos. Para ello, el fedatario debe cerciorarse de que la clave asignada a cada socio o accionista concuerda con la Cédula de Identificación Fiscal respectiva.

    En términos de lo dispuesto por los artículos 79, fracción VIII, y 80, fracción VI del CFF, el fedatario que omita asentar la clave del RFC de cada socio o accionista de que se trate, acorde a lo mencionado en el párrafo que antecede, se hará acreedor a una multa que oscila entre los $ 9,661.00 m.n. y $ 19,222.00 por cada infracción.

    Es importante señalar que la clave del RFC se conforma por trece caracteres, tratándose de personas físicas, o de doce caracteres cuando se trata de personas morales. Bien, como se ha expuesto con anterioridad, el fedatario es responsable de calcular y enterar el Impuesto Sobre la Renta causado en las operaciones mencionadas en los cuatro incisos del apartado que antecede, por lo que debe cubrir dicho impuesto en las oficinas autorizadas mediante la presentación de las formas oficiales respectivas, las cuales, de manera ineludible requieren asentar la clave del RFC en el formato a trece o doce posiciones según sea el caso, de las personas que intervienen en la operación por la cual se va a enterar el impuesto. Bajo este tenor, resulta necesario recordar que se considera una infracción, en términos de la fracción IV del artículo 79 del CFF, no citar la clave del RFC o utilizar una no designada por la autoridad fiscal, en declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales. La persona que cometa la infracción que nos ocupa, se hará acreedora a una multa conforme a lo siguiente:

•    Tratándose de declaraciones, la multa se impone entre el 2% de las contribuciones declaradas y $ 4,102.00. En ningún caso la multa que resulte de aplicar dicho porcentaje será menor de $ 1,641.00 ni mayor d $ 4,102.00
•    En los demás documentos, la multa se impone entre $ 492.00 y $ 1,148.00

    En el caso de no contribuyentes del impuesto la clave del RFC es sustituida por la Clave Única del Registro de Población (CURP).


3.- SOBRE LA INFORMACIÓN QUE DEBEN PROPORCIONAR

    Los fedatarios públicos están obligados a proporcionar al SAT la información siguiente:

a)    En términos del tercer párrafo del artículo 154 de la LISR, en el mes de Febrero de cada año deberán presentar la información que establezca el CFF sobre las operaciones de enajenación en las que uno de los otorgantes sea persona física y dichas operaciones hayan sido consignadas en escritura pública y realizadas en el ejercicio inmediato anterior.

b)    En los términos del último párrafo del artículo 157 de la LISR, a más tardar el 15 de Febrero de cada año deberán presentar la información que establezca el CFF sobre las operaciones de adquisición de bienes en las que el valor sea determinado mediante avalúo, en las que uno de los otorgantes sea persona física y dichas operaciones hayan sido consignadas en escritura pública y realizadas en el ejercicio inmediato anterior.

c)    Acorde a lo que señala el tercer párrafo del artículo 189 de la LISR, en el mes de Febrero de cada año deberán presentar la información que establezca el CFF sobre las operaciones de enajenación en las que uno de los otorgantes sea una persona extranjera y la enajenación se haya realizado en los términos del citado ordenamiento.

d)    Para el caso de escrituras constitutivas, de fusión, escisión o liquidación, dentro del mes siguiente a la autorización de la escritura, deberán informar de este hecho si no se ha acreditado la solicitud de inscripción o el aviso de liquidación o cancelación, según sea el caso, al Registro Federal de Contribuyentes, tal y como lo dispone el séptimo párrafo del artículo 27 de CFF.

    Ante la diversidad de fechas en las que los fedatarios deben cumplir con la obligación de informar al SAT sobre las operaciones referidas en los incisos que preceden, la autoridad pretende regular esta situación, vanamente toda vez que la regla específica prevalece sobre la regla general, y mediante reforma efectuada al artículo 27 del CFF, publicada en el DOF el pasado 5 de Enero de 2004, se establece que cuando las disposiciones fiscales establezcan que los fedatarios deban presentar información relativa a las operaciones consignadas en escrituras públicas celebradas ante ellos, respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior, dicha información será presentada durante el mes de febrero de cada año ante el SAT mediante las reglas de carácter general que para tal efecto se dicten.

    La declaración informativa referida en el párrafo que antecede, deberá contener por lo menos la información necesaria para identificar a:

•    Los contratantes;
•    Las sociedades que se constituyan;
•    El número de escritura que corresponda a cada operación y la fecha de su firma;
•    El valor de avalúo de cada bien enajenado, el monto de la contraprestación pactada; y
•    El monto de los impuestos que correspondieron a las operaciones manifestadas.

    En concordancia con el esfuerzo emprendido para modernizar el sistema tributario y ante la liberación de nuevos programas para cumplir por medios electrónicos con las obligaciones de los contribuyentes, la autoridad ha emitido una serie de reglas misceláneas que pretender normar el cumplimiento de la obligación de los fedatarios para presentar la información a la que se ha venido haciendo referencia. De las reglas que se encuentran vigentes, es importante destacar que:

    La Regla 2.20.3, publicada en el DOF el 30 de Diciembre de 2003 dentro de la Séptima Resolución de Modificaciones a MISCELÁNEA, señala que para efectos de las operaciones referidas en los incisos a), b) y c) de este apartado, celebradas durante el ejercicio 2003, los fedatarios cumplirán con su obligación presentando el Anexo 5, “Información de operaciones consignadas en escritura pública”, de la Declaración Informativa Múltiple (DIM). Es necesario señalar que la Regla en comento no hace referencia a la información relativa al RFC, precisada en el inciso d) de este apartado, además de que la información será presentada en los formularios autorizados cuando se relacionen hasta cinco operaciones, a través de la dirección electrónica del SAT cuando sean más de cinco y hasta quinientas operaciones, y en discos flexibles o discos compactos cuando se relacionen más de quinientas operaciones.

    El 12 de Febrero de 2004 apareció publicada la Décima Resolución de Modificaciones a la MISCELÁNEA, la que contiene una importantísima Regla 3.17.8 que señala en esencia lo siguiente:

1.    Para efectos de los artículos 154, tercer párrafo, 157, último párrafo y 189, tercer párrafo de la LISR, los fedatarios que enteren todos los pagos provisionales de ISR por las operaciones señaladas en los artículos citados, a partir de la fecha de inicio de la vigencia de la Regla 3.17.8 y durante el resto del ejercicio 2004, podrán presentar la información requerida en los artículos referidos utilizando el Anexo 5 “Información de operaciones consignadas en escrituras públicas” de la declaración informativa múltiple DIM, a través de la página electrónica del SAT.
2.    La información referida en el punto inmediato, será presentada dentro de los quince días siguientes a que se firme la minuta o escritura respectiva.
3.    Los fedatarios que apliquen lo señalado en la Regla 3.17.8, por lo que hace a las escrituras otorgadas con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, deberán proporcionar la información requerida a través del programa DIM dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la citada Regla 3.17.8
4.    Los fedatarios que opten por aplicar lo dispuesto por la Regla antes referida, quedan relevados de presentar la declaración correspondiente al ejercicio 2004, misma que se presentaría en Febrero de 2005.
5.    Finalmente, el último párrafo de la Regla 3.17.8 concede la opción a los fedatarios de no presentar las declaraciones informativas a que se refieren los artículos mencionados en el punto 1 que antecede, correspondiente al ejercicio 2003, opción que se concede de manera general, es decir, sin que importe el hecho de que el fedatario haya decidido o no aplicar lo señalado por la Regla varias veces citada con anterioridad.

    En relación a la Regla 3.17.8, en la misma Décima Resolución de Modificaciones a la MISCELÁNEA se incluye una Regla 3.17.9 que establece que los fedatarios que haya ejercido la opción a que se refiere la primera de la reglas citadas, deberán emitir como constancia de la operación copia del anexo 5 “Información de operaciones consignadas en escrituras públicas” de la forma fiscal 30, quedando en consecuencia relevados de presentar el formulario 37-C “Constancia de operaciones consignadas en escritura pública”. Es necesario referir que la forma fiscal 30 fue dada a conocer en el DOF el 9 de Enero de 2004, en tanto que la forma fiscal 37-C fue publicada en el DOF el 2 de Marzo de 2004.

    Así mismo, la Regla 2.3.32 publicada en la Décima Resolución de Modificaciones a la MISCELÁNEA señala que los fedatarios que opten por aplicar la Regla 3.17.8 cumplirán con la obligación de informar sobre la omisión de inscripción al RFC de las sociedades, obligación que se les impone en el séptimo párrafo de artículo 27 de CFF, utilizando los apartados 1 y 4, Constitución de sociedades, del Anexo 5 de la forma fiscal 30.

    Por último, es preciso acotar que este documento fue elaborado con base a la información conocida hasta el 4 de Marzo de 2004.

 

05 Marzo 2004


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